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Gestiones para comprar o vender una moto de segunda mano
31 ene
Hacer una compraventa de una motocicleta no siempre es una tarea fácil, siempre surgen algunas dudas sobre cuál es la documentación necesaria o si es absolutamente imprescindible que comprador y vendedor hagan los trámites de forma conjunta; por eso hoy explicaremos que pasos hay que seguir para vender o comprar un vehículo y cuál es la documentación necesaria para ello.
Para poder hacer una compraventa de una motocicleta, o de un vehículo en general, se necesita la documentación siguiente:
- Permiso de circulación del vehículo (original y fotocopia)
- Ficha técnica de la ITV, si se da el caso (original y fotocopia)
- Justificante de pago del impuesto de circulación de vehículos a motor (original y fotocopia)
- DNI del comprador y del vendedor; en caso que uno de los dos no asista al cambio de nombre será necesaria una copia compulsada del mismo (para que desde tráfico puedan asegurarse que es un documento nacional de identidad verdadero)
- Contrato de compraventa del vehículo, dónde deberá figurar el nombre y el DNI de las dos partes (comprador y vendedor), los datos del vehículo (marca, modelo, matrícula, número de bastidor) y por último, el precio de venta del vehículo. Dicho contrato deberá estar firmado por el comprador y el vendedor y es recomendable que sean tres las fotocopias del mismo; quedándose un ejemplar el comprador, otro el vendedor y el último la Dirección General de Tráfico. Puedes descargarte un ejemplo de contrato de compra venta de motos aquí: Contrato de compra-venta moto
- Y por último, será necesario, el Impreso de solicitud de cambio de nombre de un vehículo. Este impreso se puede adquirir en tráfico de forma totalmente gratuita y deberá ser firmado también, por ambas partes.
Una vez poseemos toda esa documentación deberemos seguir tres sencillos pasos para poder hacer efectivo el cambio de nombre:
Abonar, ante todo, el impuesto de transmisiones patrimoniales (el modelo 620) ante Hacienda de la Comunidad Autónoma dónde se resida, aportando toda la documentación anterior para así agilizar el trámite. El abono de este impuesto puede realizarse por Internet si el domicilio fiscal se encuentra en Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Islas Baleares, Madrid o Murcia; si se realiza éste trámite por Internet se obtendrá un Código Electrónico de Transferencias (CET) que sirve para poder probar que se ha cumplido con la obligación fiscal. Link al modelo 620 - Desplazarse hasta una Jefatura de Tráfico, siempre tendrá que ser la Jefatura del domicilio del vendedor, la Jefatura del domicilio del comprador o la de la provincia de matriculación del vehículo.
- Y como tercer y último paso, se deberán abonar las tasas (importe diferente para cada tipo de vehículo) en la Jefatura de Tráfico que se haya elegido; y aportar toda la documentación necesaria para el cambio de nombre del vehículo antes explicada. Llegados a este punto ya tendremos realizado el cambio de nombre del vehículo a motor del que se trate.
Desde la DGT se exponen algunos consejos para este tipo de trámites; si eres el vendedor del vehículo, se recomienda que nunca entregues tu vehículo sin tener en las manos el original o fotocopia del contrato de compraventa debidamente firmado (en caso de particulares) o una factura si se entrega el vehículo a un compraventa. Además de poseer una fotocopia del Documento Nacional de Identidad (en caso de una persona física) o del CIF (en caso de una empresa). La DGT, también considera importante que en el contrato o factura se indique la hora de entrega del vehículo, para así librarse de malentendidos sobre posibles multas de radares. Finalmente, cómo vendedor del vehículo, la Dirección General de Tráfico aconseja que pidas al comprador, en un plazo de 15 días te remita una copia del permiso de circulación donde conste que el vehículo ya está a su nombre.
En cambio, si eres el comprador del vehículo, desde la DGT también se establecen algunos consejos que puedes seguir. Si se ha adquirido un vehículo en un compraventa, normalmente será la misma empresa quien se encargará del cambio de nombre, y te entregará la Tarjeta de la ITV y del permiso de circulación ya a tu nombre. Pero si por el contrario, se ha adquirido el vehículo a un particular; como comprador deberás quedarte con el original o una fotocopia del contrato de compraventa, con una fotocopia del Documento Nacional de Identidad del vendedor, la solicitud del cambio de titularidad del vehículo firmada por ambas partes, y finalmente, la documentación del vehículo ya a tu nombre (Tarjeta ITV, permiso de circulación y recibo del impuesto municipal pagado correspondiente al año anterior al trámite).
Trámite de notificación de venta (Ver hoja informativa)
Trámite de transmisión de vehículos (Ver hoja informativa)
Circuito cerrado para el examen de moto
13 sep
Como ya sabréis muchos de vosotros sacarse el carné de conducir motocicletas en Europa no es fácil. Dependiendo del país en el que vivamos es un poco más fácil o más difícil. España encabeza uno de los países donde es más difícil sacarse el carné.
La comisión Europea está tratando de estandarizar las pruebas de licencia de moto, pero hasta ahora no lo están. Uno de los países que la forman “España” vamos por nuestro propio camino de momento.
Aparte de la primera prueba teórica del “código de circulación” es necesario realizar las prácticas en un circuito cerrado así como el examen de circulación a tráfico abierto. El circuito consta de dos partes diferenciadas, una de 60 metros y otra de de 90, en las que demostrar las habilidades de cada uno al manillar y con un tiempo limitado. Las pruebas serán las siguientes:
La DGT intensifica los controles a los motoristas, colectivo con 100 muertos en lo que va de 2011
20 jun
- La Dirección General de Tráfico inicia este lunes y hasta el próximo domingo una campaña de vigilancia a los motoristas, colectivo especialmente vulnerable.
- Desde enero han perdido la vida sobre las dos ruedas un centenar de personas.
- La Guardia Civil vigilará la conducción de los motoristas, con atención a los adelantamientos antirreglamentarios, la velocidad o el uso del casco.
Durante toda la semana, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil vigilará la conducción de los motoristas, con atención a los adelantamientos antirreglamentarios, la velocidad o el uso del casco de los cinco millones de conductores de ciclomotores y motocicletas.
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Seguro en moto: Las claves de la seguridad para el motorista urbano
1 feb
Ya sabéis la importancia que le damos a la seguridad en 100x100moto a la hora de circular en moto, ya se trate a nivel urbano o de trayectos mucho más largos.
Es por eso que queremos presentaros el libro y la web de ‘SEGURO EN MOTO’
Esta fantástica idea surgió cuando un grupo de motoristas con muchos años de experiencia, estaban hartos de ver lo poco que se hacía para mejorar la seguridad de la moto. Su principal idea es llamar la atención a la sociedad, para concienciar a todo el mundo de que la moto es un vehículo de pleno derecho y que es injusto y perverso que se la culpabilize sistemáticamente de la mayoría de los accidentes en que se ve implicada. Por lo que se pusieron manos a la obra para escribir el libro y lanzar su página web. Gracias a esta iniciativa aportan su primer grano de arena con el libro ‘SEGURO EN MOTO’, financiado exclusivamente con sus propios recursos personales, al igual que la web, después de no haber recibido ningún tipo de apoyo de las administraciones ni entidades a las que han acudido. Nunca se puede garantizar la seguridad al 100%, pero lo que si te garantizan es que después de leer este libro tendrás en cuenta muchos más factores que intervienen directamente en tu seguridad en la moto.

El libro ‘SEGURO EN MOTO‘ consta de 160 páginas y está impreso a color con más de 200 imágenes y gráficos. Es el compendio de la experiencia de motoristas como tú que llevan jugándose el tipo por las calles de la ciudad muchos años. ‘SEGURO EN MOTO’ es mucho más que un libro dedicado a la seguridad de la conducción de la motocicleta. En los últimos años, el entorno urbano y las condiciones de tráfico en general han cambiado radicalmente la realidad de las motocicletas. Y no siempre para bien. Mucha más densidad de tráfico, formación mediocre de la mayoría de conductores de vehículos, agresividad y, además afluencia masiva de un nuevo colectivo de motociclistas provenientes de la convalidación del carnet B. Hoy en día la moto no sólo es una afición, si no que en la mayoría de los casos es el único sistema de transporte en distancias medias que aún es eficaz.
El libro solo cuesta 18 euros, es lo que te gastarías en ver una película en el cine con palomitas, pero a diferencia que la ayuda y experiencia de las personas que han redactado el libro te pueden salvar la vida.
Yo ya tengo mi ejemplar y os puedo asegurar que me ayudará a tener en cuenta muchos factores que antes no tenía en cuenta al circular en moto.
El libro lo puedes adquirir directamente aquí: http://www.seguroenmoto.com/solicitar.php
El equipo de Seguro en moto también agradecerá que te unas a su grupo de Facebook: ![]()
La reforma del Código Penal permitirá decomisar 2.000 vehículos en los próximos meses
27 dic
- En los casos de homicidios o lesiones, los fiscales propondrán que los vehículos decomisados sean entregados a las víctimas o a sus familiares.
- Los coches también podrán quedar en poder de la Administración.
- Mira los principales cambios en el código penal.
El fiscal coordinador de seguridad vial, Bartolomé Vargas, ha asegurado que la reforma del Código Penal que ha entrado este jueves en vigor permitirá, según sus previsiones, decomisar en los próximos meses al menos dos mil vehículos a los conductores que cometan delitos contra la seguridad del tráfico.
Esta medida, que no afectará a los 1.500 conductores que están actualmente presos por una infracción de tráfico como principal delito, permitirá reducir en el futuro el número de personas que ingresen en prisión por delitos relacionados con la seguridad vial ya que, en determinados supuestos, podrá sustituir a la pena privativa de libertad.
Y la Fiscalía podrá pedir que se acuerde el decomiso en los casos de reincidencia plasmada en varias sentencias por delitos relacionados con excesos de velocidad, conducción con tasas superiores a las permitidas o bajo la influencia de drogas y por conducir sin permiso o sin puntos.
En casos de alcoholemia elevada
Así por ejemplo, la Fiscalía se plantea proponer que un conductor que haya ingresado en prisión en varias ocasiones por superar la tasa de alcoholemia no lo haga si ha vuelto a excederla, pero a cambio entregue su vehículo.
También podrá plantear el decomiso en los supuestos de un sólo delito de conducción bajo la influencia del alcohol y drogas por unas tasas muy elevadas, que conviertan al conductor en una “bomba suicida”, según ha señalado Vargas, que ha añadido que además se pedirá esta medida si la velocidad alcanzada es de una extraordinaria gravedad que pueda producir un “intenso peligro”.
Cuando se cometa un delito de conducción temeraria o con consciente desprecio a la vida, en las carreras ilegales, o en los supuestos de homicidio y lesiones imprudentes siempre se solicitará que se acuerde esta medida.
Inhibidores de radar
La manipulación de tacógrafos o la instalación de inhibidores de radar son también suficientes para este “juicio de peligrosidad”, según Vargas, quien también ha dicho que se contemplará las circunstancias del infractor; así se tomará como indicio de una buena situación económica la propiedad de un vehículo de alta gama, que podrá ser decomisado.
“El coche -ha comentado Vargas- es velocidad generadora de conductas violentas; frente a esta relación criminógena con el automóvil, el decomiso contrarresta la significación simbólica. Es como decirle al conductor: ‘pierde usted el vehículo, el próximo que compre debe ser un habitáculo de paz, convivencia y solidaridad”.
Pero además esta reforma contempla algunos aspectos novedosos como que los fiscales puedan pedir que los presuntos homicidas al volante o los conductores que provoquen lesiones leves entreguen a sus víctimas los vehículos con los que se ha cometido la infracción.
Los representantes del Ministerio Público también podrán pedir, como medida cautelar, que los vehículos sean decomisados al inicio del procedimiento judicial y que queden en poder de la Administración o de una entidad privada para ser destinados a un uso “de interés público”. Si luego es absuelto, se le devolverá.
Descenso de muertos en la carretera
Si se da el caso de que el delito lo comete una persona que no es dueña del coche, en principio, se intervendrá de forma preventiva y se llamará al dueño para que haga sus alegaciones; para devolverle el vehículo tendrá que demostrar buena fe y que el vehículo se ha adquirido de forma legal.
La Fiscalía se muestra satisfecha por el descenso del número de muertos en las carreteras, pero también está preocupada por el empeoramiento que se está detectando en los últimos meses en el comportamiento infractor de los conductores.
Actualmente, hay 998 conductores presos en las cárceles dependientes de Instituciones Penitenciarias por una infracción penal de tráfico como principal delito, un número que se suma a los 531 de las cárceles catalanas.
Y en 70 % de los mismos son reincidentes y por conducir sin permiso o superando la tasa de alcohol, una cuestión ésta última que ha obligado a abrir este año la mitad de los procedimientos iniciados por delitos contra la seguridad vial al alcanzar los 46.342.
Vía | http://www.20minutos.es



