Reforma de la ley de tráfico
Son varias las modificaciones que se han realizado en la nueva revisión de las leyes de tráfico. A continuación presentamos un resumen de los cambios más importantes.
- Actualización de infracciones y sanciones.
A partir de ahora, programar mientras se conduce o circular con la matricula ilegible, serán consideradas infracciones graves. Y también, a partir de ahora, circular en bicicleta por la noche sin elementos reflectantes y sin usar el alumbrado reglamentario serán infracciones leves. Además, se unifica el importe de las multas de tráfico, independientemente de dónde se cometa la infracción y del organismo que las imponga.
| Infracciones leves | Hasta 100€ |
| Infracciones graves | 200 € |
| Infracciones muy graves | 500 |
También se simplifica el importe de las multas por exceso de velocidad. Esta información está disponible en la web de la DGT. *Entrada en vigor el 25 de Mayo de 2010
- Más claridad en los plazos
Con la nueva ley, el infractor tendrá un plazo de 20 días naturales desde la notificación para pagar su multa o realizar alegaciones. Si decide pagar, se benificiará de un descuento del 50% del importe de la sanción. En este caso, el procedimiento termina y no se podrán formular alegaciones ni recursos. *Entrada en vigor el 25 de Mayo de 2010
- Comunicar quién conduce es más sencillo
Ahora la identificación del conductor será más rápida y eficaz porque se podrá realizar por Internet. *Ya en vigor
- Internet al servicio del conductor
Hemos creado la Dirección Electrónica Vial (DEV). Si el conductor lo desea podrá sustituir su dirección postal por su dirección electrónica. A partir de ese momento recibirá en su correo electrónico y en su teléfono móvil las notificaciones de las infracciones. Además, podrá recibir por la misma vía el aviso de caducidad de su permiso de conducción, su saldo de puntos o cualquier información relativa a su vehículo.
Otra novedad es el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), que sustituirá a los tradicionales Boletines Oficiales. En este tablón, al que se accede a través de la web de la DGT, se podrán conocer aquellas infracciones que no hayan podido se notificadas en el domicilio o a través de la Dirección Electrónica Vial. *Entrada en vigor 25 de Noviembre de 2010
- Más facilidades para el pago
Además de los medios habituales, cada conductor podrá realizar el pago de las multas por Internet*. Además se establecerán otros sistemas, como el pago en carretera mediante tarjeta de crédito. *Ya en vigor
- Menos infracciones que restan puntos
Con la nueva ley queremos que todo sea más justo para los buenos conductores. Para ello, se reducen de 27 a 20 las infracciones que conllevan pérdida de puntos. *Ya en vigor
- Recuperación de puntos
Se amplían de 4 a 6 los puntos que se pueden recuperar en los cursos de recuperación parcial de puntos. *Entrada en vigor 25 de Mayo de 2010
- Se eliminan las suspensiones
Se elimina la suspensión temporal del permiso de conducir por una infracción grave o muy grave. Sólo se perderá el permiso cuando se haya agotado el saldo de puntos o por sentencia judicial. *Ya en vigor
- Más difícil para el que no paga
Los conductores que incumplan las normas tendrán más difícil eludir sus responsabilidades con la administración, ya que, con cuatro sanciones graves o muy graves sin pagar, no podrán hacer ningún trámite con su vehículo. *Entrada en vigor 25 de Mayo de 2010
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Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad
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Límite
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30
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40
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50
|
60
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70
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80
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90
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100
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110
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120
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Multa
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Puntos
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Grave
|
31 50 |
41
60 |
51
70 |
61
90 |
71
100 |
81
110 |
91
120 |
101
130 |
111
140 |
121
150 |
100
|
-
|
|
51
60 |
61
70 |
71
80 |
91
110 |
101
120 |
111
130 |
121
140 |
131
150 |
141
160 |
151
170 |
300
|
2
|
|
|
61
70 |
71
80 |
81
90 |
111
120 |
121
130 |
131
140 |
141
150 |
151
160 |
161
170 |
171
180 |
400
|
4
|
|
|
71
80 |
81
90 |
91
100 |
121
130 |
131
140 |
141
150 |
151
160 |
161
170 |
171
180 |
181
190 |
500
|
6
|
|
|
Muy
grave |
81
|
91
|
101
|
131
|
141
|
151
|
161
|
171
|
181
|
191
|
600
1 mes de suspensión |
6
|
Vía | www.dgt.es
| Imprimir artículo | Este artículo fue publicado por Turionr6r el 01/06/2010 a las 9:00, y está archivado en Normas de circulación, Noticias, Seguridad. Sigue las respuestas a esta entrada a través de RSS 2.0. Puedes dejar un comentario o enviar un trackback desde tu propio sitio. |


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